jueves, 16 de diciembre de 2010

Sr. D. José Carrasco Galán
Vicedecano
Consejo Superior del Colegio de Ingenieros de Minas
C/ Ríos Rosas, 19
28003 Madrid

Madrid, 1 de diciembre de 2010


Muy Sr. mío,

En fecha 14 de julio de 2010 se recibió en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) un escrito de ese Consejo mediante el que se ponía en conocimiento de esta Comisión una serie de actuaciones administrativas susceptibles de restringir la libre competencia y la actividad profesional de los Ingenieros de Minas en algunas Comunidades Autónomas.

En concreto, en dicho escrito se señalaba que determinadas Comunidades Autónomas, en el desarrollo de las facultades que tienen atribuidas en relación con la supervisión y aprobación de los proyectos de instalaciones energéticas situados en su territorio, venían negando la autorización a los proyectos que se les presentan firmados por Ingenieros de Minas, o bien, sin negar expresamente dicha autorización, dificultaban la tramitación de dichos proyectos en tales casos. De tal manera, las Comunidades Autónomas que incurrían en dicha práctica sólo autorizaban este tipo de proyectos cuando estaban firmados por Ingenieros Industriales.

Me permito trasladarle que la Comisión Nacional de la Competencia ha estudiado dicha cuestión, llegando a la conclusión de que las prácticas relatadas son susceptibles de generar una reserva de actividad a favor de un colectivo concreto, que constituye un serio obstáculo a la competencia, con los consiguientes efectos negativos sobre los usuarios de dichos servicios y, por consiguiente, el bienestar de los ciudadanos, y cuya necesidad no está suficientemente justificada.

De acuerdo con el Informe de la CNC que me permito adjuntarle, queda claro que, si lo que se pretende mediante dicha reserva de actividad es garantizar la aptitud técnica de los responsables de los proyectos, el colectivo de Ingenieros de Minas goza de la capacidad necesaria para la planificación, realización y gestión de proyectos de instalaciones energéticas. La jurisprudencia también ha reconocido la capacitación de dicho colectivo para firmar los proyectos energéticos.

La CNC ha considerado oportuno poner en conocimiento de las Administraciones Públicas competentes para autorizar dichos proyectos la problemática existente, así como realizar las correspondientes recomendaciones. De esta forma se ha remitido el Informe de la CNC a los órganos autonómicos en los recae la autorización de dichos proyectos energéticos con la finalidad de que cesen en aquellas prácticas administrativas que por acción, omisión o vía de hecho, estuviesen restringiendo la capacidad de firma de proyectos energéticos exclusivamente al colectivo de Ingenieros Industriales; y que se reconozca esta misma facultad a los Ingenieros de Minas en idénticos términos en que la vienen reconociendo a aquéllos.

Igualmente, se ha informado de la cuestión a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, a los efectos de que pueda vigilar la evolución de esta cuestión y valorar, en su caso, el ejercicio de las competencias normativas, de coordinación con las Comunidades Autónomas o de cualquier otro tipo que dicho Ministerio ostenta en la materia, para conseguir que las Administraciones actoras efectivamente cesen en dicha práctica.

Finalmente, la Comisión Nacional de la Competencia ha estimado oportuno alertar a las autoridades autonómicas de competencia sobre la problemática detectada, para que, sin perjuicio de las competencias y actuaciones de esta Comisión, puedan realizar el seguimiento que crean pertinentes en relación con esta cuestión, y adopten, en su caso, las medidas que consideren procedentes.

Quedando a su disposición para aclarar o comentar cualquier extremo relativo a este asunto, reciban un cordial saludo,






Fdo.: Paloma Ávila de Grado
Directora de Promoción de la Competencia

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