lunes, 22 de diciembre de 2008

Cosas que pasan en los Colegios Profesionales (menos en el nuestro)

En los Colegios Profesionales, al igual que en otras organizaciones comunales, para alcanzar los objetivos legales deseados existen órganos de gobierno, de carácter colectivo y personal.
Ocurre con frecuencia, así somos, y con mayor o menor intensidad, que en la cúspide de decisión de un colegio cualquiera, menos en el nuestro, se sitúa poco a poco o desde el principio, como cosa normal y por su propio impulso, el decano correspondiente, desatendiendo que el verdadero poder se ubica en los propios colegiados a través de la Junta General, y que por debajo de ésta y por encima del decano de turno está la Junta de Gobierno como órgano cercano de decisión. No es nuevo este fenómeno: ocurre con los gobiernos democráticos respecto a los electores, y hasta con las comunidades de vecinos.
Mediante esta elevación ilegal de poderes del decano al uso, los demás componentes de las juntas de gobierno se asemejan a empleados sin sueldo o con él, más bien innecesarios y siempre molestos, del propio decano que decide y ordena por su cuenta sobre lo divino, lo humano y lo irracional de los asuntos del colegio de que se trate, como si se tratara de una empresa propia que le hubiera costado litros de sudores el crearla, proyectando sobre el funcionamiento del colectivo su propia personalidad, por supuesto antidemocrática e ilegal, y siempre en su propio beneficio.
Ante esta situación, como digo bastante usual, los vocales de esta manera “gobernados” acostumbran a tomar tres posiciones distintas, según su discreción para unos, o sus intereses para otros.
Los primeros “pasan de todo”, asisten a las reuniones de vez en cuando y opinan poco: no quieren líos, ni vislumbran beneficio personal en el arriesgado oficio de “junteros” y si algo les cae pues bienvenido sea. Mal asunto este para los colegiados de a pie porque se amputa por esta vía su participación en un organismo que, repito, les pertenece completamente.
Los de la segunda especie se pliegan al falso y usurpado poder del decano, y se procuran con extremada aplicación alguna que otra prebenda y distinción (siempre menos que las de su “jefe”, por supuesto) con la única moneda que poseen: el apoyo incondicional y la pelota más o menos descarada al que manda. Son “los padres de la patria” y el núcleo dentro del colectivo. Siempre existen. Una de sus principales características es la defensa encarnizada, y no menos ensangrentada, de las dichas prebendas y momios, encarnadas como hombre en su protector y benefactor: el decano. Esta defensa, a veces malhumorada y siempre mendaz, incluye como ingrediente casi único el ávido ataque a la siguiente clase de vocales de la junta que intentaré describir, lo que les proporciona una mayor seguridad dentro de la defensa de su propio interés personal. Como personas constituyen el suelo de la dignidad humana, pero ello no les impide el triunfo la mayor parte de las veces. Por supuesto que, ante razones de tanto peso como las que he expuesto, los intereses de los colegiados les importan un pito, si acaso...
Por último, y siempre en minoría, pero existiendo casi siempre, se encuentran los a veces llamados “disidentes”. Unas veces con razón y otras sin ella, luchan a la desesperada contra el estatus descrito. Exigen el reparto de poder establecido por las leyes, cuentas superclaras para los dineros manejados, definición de objetivos y pautas de funcionamiento y participación en los asuntos del colegio. Son “la oposición” y las más de las veces tienen un negro futuro dentro de la organización, siendo aniquilados y, sobre todo, apartados y ninguneados por los anteriores. En contadas ocasiones, sin embargo, salen triunfantes y consiguen erradicar al decano correspondiente cuyos adláteres quedan descabezados y huérfanos de actitud, en la negra e incómoda tesitura de buscarse las habichuelas con el nuevo decano, si se deja.
Si se deja....
He aquí la cuestión, porque ¿qué características ha de tener el nuevo prohombre que le hagan merecedor de la confianza y el apoyo de los bien llamados disidentes, y la impermeabilidad a las tácticas, malévolas tácticas, de los padres de la patria aludidos, en minúsculas? En mi opinión son estas:
1.- Talento y juicio: para poder entender la situación y respetar el funcionamiento legal de la institución, para sobrellevar el peloteo del segundo grupo, canalizar al tercero y descartar al primero.
2.- Valentía: para poner en práctica lo que su razón le marca.
3.- Honradez: para que su juicio sea el correcto.
Si falta una cualquiera de las condiciones anteriores, los bien llamados disidentes habrán perdido el tiempo, frecuentemente el dinero, y sobre todo los esfuerzos realizados, porque habrán conseguido el cambio de un mangoneo por otro equivalente o incluso peor. En este caso, seguramente tirarán la toalla y abandonarán el colegio de que se trate asqueados y desmoralizados, o....

miércoles, 17 de diciembre de 2008

A los compañeros de Extremadura

Queridos Colegas:
Lo primero es obligado: daros las gracias de todo corazón por vuestro apoyo.
Las elecciones han sido un éxito total, demostrando que los electores no son tan tontos como algunos pensaban.
Como alguien me decía, comenzamos bien el año.
Resultados de las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio del Centro:
DECANO-PRESIDENTE
Ángel Cámara ha obtenido 435 votos ( un 57 % ). Ingresa en la Junta de Gobierno.
Luis Cillanueva ha obtenido 324 votos (un 43 % ). Tiene que abandonar la Junta de Gobierno.
TESORERO
Rafael Monsalve ha obtenido 419 votos ( un 57 % ) Permanece en la Junta
José María Sánchez obtuvo 314 votos ( un 43 % ). Abandona la Junta de Gobierno
EXTREMADURA
Yo he sacado (gracias a vosotros) 7 votos de los 11 posibles.
Víctor Bravo no ha obtenido ningún voto.
BURGOS-SORIA
El compañero Garro sustituye a Merallo.
LEÓN
Permanecen Alfageme, Salvador y Fuente.
MADRID
Entran nuevos Árias y Macías. Abandonan Montalvo y Félix Ibáñez.
He puesto en negrita nuestra candidatura. Hay una vacante por Madrid para la cual propondremos a Montalvo próximamente.
El nuevo Decano me ha prometido venir a conoceros en Enero, o lo primero que pueda. Ya os avisaré. De todas formas, tengo que reunirme con vosotros para informaros con detalle y recibir vuestras ideas para el futuro. Las propuestas para el funcionamiento del Colegio que os había remitido tienen que ponerse en práctica, y ahora sí se puede.
¡Enhorabuena para todos!

Competencias e Incompetencias

Limitaciones y definición de nuestras competencias profesionales.
Nuestro Consejo Superior se ha pronunciado en su día para aclarar las numerosas dudas que surgen ante este tema de tanta importancia para nosotros. Dice:
En el sistema legislativo español no existe una normativa que de forma exhaustiva y concreta establezca o delimite las competencias profesionales de las distintas Ingenierías, siendo frecuente en los textos legales y reglamentarios la alusión genérica a titulado competente, sin mayor especificación.
Por tanto a falta de tal normativa, el único criterio válido para determinar la competencia técnica y legal del Ingeniero en cuestión, viene determinada por su capacidad técnica real para el desempeño de dicha actividad profesional, criterio que viene manteniendo nuestro Tribunal Supremo, a través de una más que consolidada doctrina jurisprudencial, basada a su vez en los conocimientos académicos, por las asignaturas, materias o áreas de conocimiento que los diferentes titulados cursan en sus carreras, rechazando así las exclusivas y los monopolios competenciales, al considerar dicho Tribunal Supremo, como principio de adscripción indistinta, que existe una base de enseñanzas comunes a las distintas Ramas de las Ingenierías, con un fondo igual de conocimientos técnicos, que, con independencia de las distintas especialidades, otorga a cada uno en el orden profesional capacidad técnica para poder desarrollar plenamente las actividades de que se trate.
Este principio quiebra únicamente cuando una disposición legal otorga con carácter de exclusividad una determinada competencia profesional a una determinada titulación, como ocurre por ejemplo en el caso del artículo 117 de la Ley de Minas y el 143 del Reglamento General para el Régimen de la Minería que atribuye al Titulado de Minas la explotación de los recursos naturales que contempla dicha Ley, haciendo extensiva su intervención a las operaciones que puedan afectar a la seguridad de los bienes o de las personas o que requieran el uso de explosivos.
Por tanto, los Ingenieros de Minas, más allá de las competencias propias en materia de explotación de recursos mineros, es decir, en todo aquello que su formación académica habilite y no esté reservado por Ley en exclusiva a otra Rama de la Ingeniería, son Titulados competentes, para intervenir, suscribir, redactar y firmar proyectos y demás actuaciones profesionales relacionadas y acordes con su formación académica.
Así lo estima, en efecto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictando Sentencia el 18 de noviembre de 2004, por la que se estima el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 15/2002, interpuesto por el CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS contra el Real Decreto 1378/2001, de 7 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. El fallo de la Sentencia declara que son nulos de pleno derecho los Apartados 7, 8, 10, 11 y 25 del Artículo 21 de dichos Estatutos, por vulnerar la reserva contenida en el Artículo 117 de la Ley de Minas a favor de los Titulados de Minas, en cuanto que en los mencionados apartados “se consideran funciones, que puede desempeñar el Geólogo, las relativas a proyectos y dirección en trabajos de explotación y aprovechamiento de recursos geológicos, geomineros e hídricos regulados en dicha Ley, así como la dirección de operaciones de exploración o investigación que puedan afectar a la seguridad de personas y bienes o requieran el uso de explosivos.”
En resumen:
- Somos competentes con carácter de exclusividad respecto a otros profesionales en las materias especificadas en la Ley de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- No somos competentes en los asuntos exclusivos de otras profesiones: construcción de viviendas, carreteras, etc.
- Y por exclusión, somos competentes en todas aquellas materias que forman parte de nuestra formación académica: energía, naves industriales, medio ambiente, infraestructuras, etc.
Limitaciones de otros profesionales en referencia a nuestras competencias.
En el apartado anterior se expresan nuestras competencias exclusivas de las de otras profesiones.
Sin embargo, en esta exclusividad se encuentran también los Ingenieros Técnicos de Minas, con las siguientes limitaciones.
La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, modificada por la Ley 33/1992, expresa literalmente en su artículo primero que los Arquitectos e Ingenieros Técnicos tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica. Y en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, sobre denominaciones de Técnicos de Grado Superior y Medio y especialidades de éstos, al que se refiere la Ley últimamente mencionada para definir las especialidades de los Ingenieros Técnicos, señala en el artículo 3, 6, que existen las cinco siguientes especialidades para la Ingeniería Técnica Minera: Explotación de minas, Instalaciones de combustibles y explosivos, Sondeos y prospecciones mineras, Instalaciones electromecánicas mineras, y Metalurgia.
Por tanto los Ingenieros Técnicos de Minas, al igual que otros, tienen siempre asociado a su titulación oficial el nombre de una de esas cinco especialidades, y no serán competentes mas que en las materias propias de las mismas. Según esto, un Ingeniero Técnico de Minas de Metalurgia no es competente para la suscripción de un plan de labores, por ejemplo.
En cuanto al visado y la presentación de documentación técnica en las diferentes Administraciones Públicas, los proyectos presentados por los Ingenieros Técnicos deberían ser acordes con las competencias establecidas para cada especialidad, por lo que el visado de los Colegios Profesionales de los Técnicos de Grado Medio debería acreditar la titulación académica completa del autor del documento, incluyendo su especialidad, no debiendo admitirse la documentación que por su contenido técnico no concuerde con la especialidad del autor.
Y dado que, entre otras cosas, el visado profesional garantiza que el autor del documento es técnico competente, de no cumplirse lo dicho en el párrafo anterior, se estaría incurriendo en usurpación de funciones por parte del técnico autor, y en falsificación de documento público por parte del Colegio que efectúa el visado.