martes, 28 de diciembre de 2010

Más sobre competencias profesionales

¿Y QUE PASA EN RELACIÓN CON LOS INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y LOS LICENCIADOS EN CIENCIAS GEOLÓGICAS?

En la entrada anterior se expresan claramente nuestras competencias en comparación con otras profesiones.
Sin embargo, todavía nos queda sin resolver a los Ingenieros de Minas otro aspecto importantísimo en defensa de nuestra profesión en el que ni el COIMCE ni el Consejo quieren entrar a pesar de mis repetidas peticiones, creo yo que porque no les parece del suficiente interés, porque no tienen tiempo, o qué se yo.
Y es el problema de la asunción indebida de funciones por los Ingenieros Técnicos de Minas que se traduce en un verdadero intrusismo profesional, en mi opinión. Y me baso en lo siguiente, con las limitaciones que tengo que asumir al no ser jurista:
La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, modificada por la Ley 33/1992, expresa literalmente en su artículo primero que los Arquitectos e Ingenieros Técnicos tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.
Y en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, sobre denominaciones de Técnicos de Grado Superior y Medio y especialidades de éstos, al que se refiere la Ley últimamente mencionada para definir las especialidades de los Ingenieros Técnicos, señala en el artículo 3, 6, que existen las cinco siguientes especialidades para la Ingeniería Técnica Minera: Explotación de minas, Instalaciones de combustibles y explosivos, Sondeos y prospecciones mineras, Instalaciones electromecánicas mineras, y Metalurgia.
Por tanto los Ingenieros Técnicos de Minas, al igual que otros, tienen siempre asociado a su titulación oficial el nombre de una de esas cinco especialidades, y no serán competentes mas que en las materias propias de las mismas. Según esto, un Ingeniero Técnico de Minas de Metalurgia no es competente para la suscripción de un plan de labores, por ejemplo.
En cuanto al visado y la presentación de documentación técnica en las diferentes Administraciones Públicas, los proyectos presentados por los Ingenieros Técnicos deberían ser acordes con las competencias establecidas para cada especialidad, por lo que el visado de los Colegios Profesionales de los Técnicos de Grado Medio debería acreditar la titulación académica completa del autor del documento, incluyendo su especialidad, no debiendo admitirse por la Administración competente la documentación que por su contenido técnico no concuerde con la especialidad del autor.
Creo que esto último, es decir, la no admisión de documentación firmada por un Ingeniero Técnico no competente según lo dicho anteriormente, e incluso su denuncia, no se viene realizando habitualmente.
Y, de no cumplirse lo dicho en el párrafo anterior, es posible que se estuviera incurriendo en usurpación de funciones por parte del técnico autor, y en falsificación de documento público por parte del Colegio que efectúa el visado o emite cualquier tipo de certificado en este sentido.
Un caso semejante pero no exactamente igual se produce en relación con los planes de investigación firmados por los Licenciados en Ciencias Geológicas (que no Geólogos) en los que viene incluido algún tipo de actividad reservada a los Ingenieros de Minas e Ingenieros Técnicos de Minas.Espero vuestros comentarios y os deseo un buen año 2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario